El Centro del Bicentenario: Memoria, Paz y Reconciliación, que se encuentra en etapa de construcción en Bogotá, es un ejemplo de las iniciativas a favor de las víctimas que adelantan administraciones locales en Colombia.
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REPORTAJE CENTRAL | ANÁLISIS

La responsabilidad de atender a las víctimas también es de los municipios

Santiago Martínez
Asesor del área de Reparaciones, ICTJ Colombia

Los municipios son los entes gubernamentales encargados de implementar las políticas generales de atención a la población y, en esa medida, deben prestar servicios básicos –como educación, salud, agua potable y servicios públicos–, suplir necesidades respecto a vías, cultura y deporte, vivienda y asistencia técnica agropecuaria, pero también tienen responsabilidad en la atención de grupos vulnerables, entre ellos las víctimas del conflicto armado.

Aunque el artículo 76.1 de la ley 715 de 2001 sólo menciona que los programas de apoyo a la población vulnerable pueden incluir a las víctimas de desplazamiento forzado, esto no significa que las demás no puedan incluirse. Por eso, es correcto afirmar que los municipios tienen competencia para diseñar e implementar acciones a favor de todas las víctimas del conflicto armado, y que este tema no es exclusivo del nivel central del ejecutivo. La pregunta que atañe es: ¿qué le corresponde a los municipios en materia de atención a víctimas?

Un frente de acción de las entidades territoriales, y de los municipios específicamente, es el de ayudar a divulgar y promover los derechos de las víctimas. El artículo 118 de la Constitución indica que los municipios pueden ser dinamizadores de los programas de promoción que diseñe el Ministerio Público, apoyando a las Procuradurías Regionales y Provinciales, las Defensorías Regionales y Seccionales, y las Personerías Municipales.

Además, en el contexto de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), los municipios pueden integrar mesas de coordinación interinstitucional en las que participen organizaciones sociales, para asistencia a las víctimas, según los los artículos 34 y 36 de la ley 975 de 2005, y los artículos 9 y 10 del decreto reglamentario 4760 de 2005.

Estas mesas pueden jugar un papel importante en el tratamiento que reciban muchas víctimas en el país. Pueden, de una manera relativamente fácil, acabar con la ‘tramitomanía’ a la que son sometidas muchas personas que reclaman la satisfacción y restitución de sus derechos vulnerados.

Pero aunque tienen facultades legales, la mayoría de municipios del país siguen siendo pasivos frente a la atención a víctimas del conflicto, en unas ocasiones por considerar que debe ser únicamente el gobierno nacional el que deba preocuparse de este tema, en otras por falta de voluntad política a la hora de asumir responsabilidades en la materia. Lo cierto es, que hasta ahora, aunque en varios Planes de Desarrollo (departamentales y municipales) están consignadas propuestas para atención a víctimas, muy pocas se han llevado a la práctica, como implementación de políticas públicas en la materia.

Aunque la valoración de las iniciativas existentes es positiva y su impacto en sus ciudades es palpable en la mejoría de la situación de muchas personas que han sufrido violaciones de sus derechos fundamentales, la posibilidad de aumentar su influencia sin necesariamente aumentar la destinación de recursos pasa por asumir el rol de gestores y coordinadores de los servicios que ofrecen las distintas instituciones estatales y las organizaciones sociales con experiencia en el tema.


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