ENTREVISTA

“El fundamento de un programa de reparaciones es el reconocimiento de responsabilidades”

Pablo de Greiff
Foto: Pablo de Greiff, director de Investigaciones del ICTJ

La reparación a las víctimas de la violencia es una entre muchas iniciativas de justicia transicional. Por esto, los programas de reparaciones deben ir de la mano de programas de esclarecimiento histórico, acceso a la justicia y reforma institucional, afirma Pablo de Greiff, director de Investigaciones del ICTJ y experto reconocido internacionalmente en este tema. El requisito fundamental de la reparación a las víctimas, sin embargo, es el reconocimiento de responsabilidades. Sin esto, no hay condiciones claras para reparar.

Para abordar los aspectos teóricos esenciales de las reparaciones así como el caso de Colombia a luz de la experiencia internacional, hablamos con Pablo de Greiff, desde las oficinas del ICTJ en Nueva York.

 

¿Cuál cree usted que es el gran problema para avanzar en la discusión de una ley de víctimas en Colombia? ¿Tiene que ver con la insistencia del gobierno en decir que repara por solidaridad y no por responsabilidad?

“Absolutamente. La aceptación de responsabilidad tiene que ver por lo menos con las obligaciones mínimas que tiene un estado de brindar protección a los ciudadanos y de hacer reformas serias, equitativas e igualitarias; sin generar distinciones discriminatorias en contra de un grupo de individuos. Ese es el núcleo de un programa de reparaciones. El reconocimiento de responsabilidades es una obligación fundamental.

Para que los beneficios de un programa de reparaciones sean interpretados como reparaciones es importante que no sean simplemente una transferencia económica entre el Estado y el ciudadano, sino que además tengan una dimensión simbólica expresa en la que se acepte responsabilidad. La responsabilidad que se acepta no es en todos los casos equivalente a la culpabilidad criminal (la cual por supuesto sólo puede ser establecida por tribunales), pero sí es, por lo menos, aceptación de fallas en garantizar y proteger los derechos básicos de los ciudadanos, y reconocer los casos en los que agentes del Estado efectivamente participaron en la comisión de los hechos”.

¿Decir que se repara por solidaridad es entonces desconocer la jurisprudencia internacional en el tema?

“Es un caso irónico hacer esta distinción en Colombia, sobre todo cuando se mira desde una perspectiva comparada. En otros casos internacionales, el Estado ha apelado a nociones estructuralmente similares a la noción de solidaridad para incluir dentro del programa de reparaciones a víctimas no del estado sino de terceros. Es decir algo equivalente a la solidaridad se ha utilizado para ampliar la cobertura de los programas de reparaciones.

En Colombia la dinámica ha sido la contraria; un Estado que parece a regañadientes, obligado a hacer concesiones, pero cuyas tendencias parecen haber permanecido constantes. La actitud parece estar caracterizada por profundas resistencias a aceptar la responsabilidad, ya sea limitando el universo de víctimas o estableciendo distinciones entre diferentes grupos de víctimas, y en últimas, en general, describiendo en términos no de obligación sino de ‘solidaridad’ las bases sobre las cuales descansa la reparación de unas y otras”.

¿Qué nos enseña la experiencia internacional sobre estos procesos en países en los que aún hay conflictos armados en desarrollo como en Colombia?

“No hay muchos países que hayan realizado programas de reparaciones en circunstancias similares a las de Colombia: con un conflicto armado y sin la existencia de programas de esclarecimiento históricos comprehensivos. Hemos analizado mucho las bondades o los perjuicios de utilizar el concepto de reparaciones en el país mientras no exista la voluntad de aceptar lo que las reparaciones exigen: el reconocimiento de responsabilidad.

Mientras esta situación no esté dada, mientras el conflicto continúe y mientras no existan condiciones para adelantar un proceso de esclarecimiento y una efectiva judicialización, probablemente no estaría mal hablar más bien de programas agresivos y efectivos de asistencia a víctimas, y dejar la reparación para circunstancias más positivas. Sin embargo, hay que reconocer que el proceso de Colombia es atípico a la luz de la experiencia internacional y que los resultados están aún por verse”.

¿Se puede hablar de un programa integral de reparaciones cuando aún ni siquiera conocemos el número de víctimas a reparar?

“El problema del tamaño de beneficiarios potenciales es serio, pero no es el más serio. En muchos otros sitios ha habido también dificultades para precisar el número de personas que podían calificar para ser beneficiarias de un programa potencial de reparaciones.

En países en los cuales ha operado una comisión de la verdad esto ha contribuido a aclarar si no el número final de beneficiarios, al menos el perfil general de ese universo. En Colombia, aparte de que hace falta información precisa acerca del universo existente de beneficiarios potenciales, ese es un universo creciente pues el conflicto continúa. Estos son retos serios pero, repito, no fatales, como en mi opinión sí lo es la renuencia a aceptar la reparación por responsabilidad”.

¿Para establecer un programa de reparaciones exitoso es deseable tener una ley o qué instrumentos de políticas públicas se necesitan?

“En esto la experiencia internacional es muy variada. Hay programas de reparaciones que han sido establecidos sobre la base de un decreto, de un edicto real –como en Marruecos– o sobre bases más estables, como las iniciativas del legislador. Por supuesto, una ley tiene ventajas, porque permite suponer que se trata de proyectos a largo plazo y no sólo que se aplicarán por la voluntad de los gobiernos que los crearon. Sin embargo, tampoco asegura implementación efectiva. Responde a factores contextuales y puntuales. La perfección de un texto legal no ha asegurado en ningún país la eficacia en su implementación. Por esto, aparte de un texto legal es necesario que existan, por supuesto, compromisos para sacarlo adelante. Hay experiencias internacionales de programas exitosos que descansan sobre bases legales aparentemente frágiles y hay, por el contrario, programas de reparación que descansan sobre bases legales bastantes sólidas y sin embargo han sido menos exitosos”.

En ocasiones recientes, el presidente de la CNRR, Eduardo Pizarro, explicó que se priorizaría en la distribución de reparaciones a las víctimas más vulnerables, pues es razonable que el Estado avance por grupos de víctimas, ¿qué comentario le merece esta postura?

“Si un programa de reparaciones busca restablecer la vigencia de normas fundamentales o establecerla por vez primera, la idea de tratamientos inequitativos o selectivos entre diferentes tipos de víctimas socava la misión y el propósito mismo de las reparaciones.

En caso de necesidad extrema, un Estado puede priorizar el orden en el que responde a las reparaciones y hacer uso de un ordenamiento temporal que permita seleccionar a quién recibirá beneficios primero. Pero no quiere decir que los derechos de los demás queden extinguidos y que no haya necesidad de darles reparaciones. En cualquier caso, la carga de la prueba está sobre el Estado que alega la necesidad de este tipo de secuencia en la distribución de los beneficios. No es obvio para mí que en Colombia se den las condiciones extremas que ameritarían un ordenamiento temporal diferente al equitativo en la distribución de los beneficios de un programa de reparación”.

¿Cuál es la relación que puede existir entre la reparación judicial y administrativa?

“Muchos países que han tenido la necesidad de tratar el legado de violaciones masivas y sistemáticas han establecido programas administrativos para garantizarles a las víctimas el acceso a beneficios a los cuales sólo podrían acceder a través de procedimientos largos y costosos, y que exigen evidencias que muchas víctimas no tienen, lo que puede generar una re-victimización.

La relación que esos programas administrativos deben guardar con la posibilidad de que víctimas individuales lleven sus casos ante la justicia, y sean tratados no por vía administrativa sino judicial, varía en la experiencia internacional, pero el ideal debe ser crear programas de reparaciones suficientemente atractivos desde todo punto de vista, incluyendo facilidad de acceso, pero también la variedad, la diversidad y la riqueza de beneficios, como para hacer la vía administrativa atractiva para la mayor parte de las víctimas. La vía judicial siempre tiene un papel catalítico importante, los procesos administrativos descansan sobre disposiciones que no siempre están presentes, y aun cuando se establecen siempre hará falta alternativas a las cuales apelar cuando los programas administrativos resultan insuficientes ya sea por ineficacia o por inequidad”.

 


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¿En qué consiste la reparación a las víctimas?

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  • Mayo 12 - Reparación para las víctimas de agentes del Estado acepta el Gobierno.
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  • Mayo 12 - Ley de víctimas... para los victimarios.
    El Espectador [PDF - 84Kb]

  • Abril 26 - Expectativas de víctimas tras la condena a 31 años al jefe paramilitar ‘Don Berna’.
    El Tiempo [PDF - 76Kb]

  • Abril 19 - Informe resalta las dificultades de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
    El Espectador [PDF - 88Kb]

  • Abril 13 - 205.000 víctimas han pedido reparación por violencia en el país.
    El Tiempo [PDF - 72Kb]

  • Marzo 27 - Entregan la mayor cantidad de osamentas desde el inicio de Justicia y Paz.
    Fiscalía General de la Nación [PDF - 56Kb]

  • Marzo 19 - Se cae el Estatuto Rural, que incluía mecanismos de restitución de tierras.
    El Espectador [PDF - 76Kb]

  • Marzo 14 - Han asesinado a 10 líderes de desplazados que reclaman la restitución de tierras.
    Semana.com [PDF - 144Kb]

  • Marzo 4 - Colombia: perdón tras 19 años.
    BBC Mundo.com [PDF - 52Kb]

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Acerca del ICTJ

El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) apoya a países que luchan contra la impunidad, en la búsqueda por enfrentar el legado de crímenes masivos y atribuir responsabilidades por violaciones de los derechos humanos ocurridos en el pasado. El Centro actúa en sociedades que emergen de gobiernos autoritarios o de conflictos armados, en el esfuerzo por consolidar la institucionalidad democrática.

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