
A la par con las cábalas sobre el futuro de la ley de víctimas, surge una nueva discusión sobre la restitución de tierras a víctimas del conflicto a raíz de dos pronunciamientos de la Corte Constitucional tomadas durante los últimos meses: el auto 008 del 26 de enero de 2009, que confirma el estado de cosas inconstitucional frente a la población desplazada y ordena, entre otras cosas, formular una política de tierras, y la sentencia C-175 del 18 de marzo pasado, que declaró inconstitucional el Estatuto de Desarrollo Rural, el cual incluía medidas de protección de tierras para víctimas del conflicto.
El proyecto de ley de víctimas, por su parte, incluye todo un capítulo de restitución de bienes, con mecanismos como las zonas de atención prioritaria para reparar a las víctimas por las violaciones a los derechos sobre la tierra, exenciones en el pago de impuestos y servicios públicos de los bienes usurpados y facilidades para demostrar que se es víctima de expropiación ilegal (como gratuidad del proceso y el hecho de que quien se apropia del bien es quien debe probar que lo adquirió legalmente).
No obstante, por una parte, para expertos en el tema de tierras harían falta medidas adicionales, no contempladas en el proyecto de ley y exigidas por la sentencia C-175, para garantizar la restitución. Y por la otra, algunos sostienen que la razón por la que la Corte ‘tumbó’ el Estatuto de Desarrollo Rural podría aplicarse también a la Ley de Víctimas: no se consultó con comunidades indígenas y afrocolombianas, lo cual sería necesario por tener que ver con sus territorios.
Por lo tanto, explica Camilo Sánchez, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia), una opción que ya se plantea –incluso entre entidades del gobierno– es empezar a formular una ley exclusivamente para tierras, “que recoja lo que se ‘cayó’ del Estatuto de Desarrollo Rural, lo propuesto en el capítulo de restitución de bienes de la ley de víctimas y lo que ordenó la Corte frente a la política de tierras. Definitivamente hay que consultar y hacerlo coordinado con todo lo que la Corte ordenó”.

El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) apoya a países que luchan contra la impunidad, en la búsqueda por enfrentar el legado de crímenes masivos y atribuir responsabilidades por violaciones de los derechos humanos ocurridos en el pasado. El Centro actúa en sociedades que emergen de gobiernos autoritarios o de conflictos armados, en el esfuerzo por consolidar la institucionalidad democrática.
Creado en mayo de 2005 por el gobierno de Canadá, el GPSF apoya procesos de paz, esfuerzos de mediación y el desarrollo de iniciativas de justicia transicional y reconciliación. Así mismo, contribuye a la construcción y al fortalecimiento de capacidades para la paz y a promover estrategias de protección de la población civil, y reducir el impacto de las minas antipersona, armas pequeñas y ligeras.
ICTJ Colombia:
Carrera 5 No. 67 - 01
Bogotá, D.C. Colombia
Tel: +57 1 345 0046
Fax: +57 1 345 0046 ext. 113
Correo electrónico:
bogota@ictj.org